CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 135 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Paulino Padilla Quiroz y otra,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76 interpuesto por Paulino Padilla Quiroz, impugnando el Auto de Vista de fs. 69-70 de 19 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 135 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Paulino Padilla Quiroz y otra,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76 interpuesto por Paulino Padilla Quiroz, impugnando el Auto de Vista de fs. 69-70 de 19 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
