Auto Supremo AS/0135/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2004

Fecha: 09-Mar-2004

Que en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado


Que en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 41 de 27 de enero de 2003, sin embargo dicho fallo no puede ser aceptado como precedente contradictorio, debido a que el Tribunal de Casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. No. 417 de 19 de agosto del 2003, donde ya no se reconoce la tentativa de transporte de sustancias controladas y se considera transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que fuera interrumpido antes de llegar a su destino. De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al invocar como precedente un fallo que no corresponde a la nueva la doctrina legal vigente, más aún si consideramos que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el auto impugnado