CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Juan Francisco María Bedregal Villanueva,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Juan Francisco María Bedregal Villanueva, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 142-150 vlta., no especifica menos acompaña el precedente contradictorio; y en casación no señala en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados. Que los Autos Supremos pronunciados por la Sala Civil del Máximo Tribunal, y las Sentencias Constitucionales, acompañadas no constituyen precedentes conforme dispone el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; y de la Sala Penal A.S. Nº 77 de 18 de marzo de 1978 y 145 de 14 de octubre de 1981, estos se tratan de casos y delitos distintos al que se juzga. El recurso de casación que se examina esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto hace una relación extensiva de las supuestas infracciones en que hubieren incurrido el Juez y Tribunal de alzada, acusando la violación de los arts. 16 y 31 de la C.P.E.; 90, 204, 209 del Código de Procedimiento Civil y 411 del Código de Procedimiento Penal como causal de nulidad, y como causal de casación la violación de los arts. 13, 216, 370 numeral 4), 414 y 360 del mismo Código Sustantivo; pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o se case el Auto de Vista, pronunciándose en el fondo declarar probada la querella condenando al imputado a la pena máxima; forma de resolución no prevista por el art. 419 de la Ley 1970; defecto procesal que demuestra que la parte recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer período del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso
- y calumnias
- CONSIDERANDO: Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Juan Francisco María Bedregal Villanueva,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
