Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer período del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 174-182 vlta.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- y calumnias
- CONSIDERANDO: Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Juan Francisco María Bedregal Villanueva,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
