Auto Supremo AS/0144/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2004

Fecha: 15-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 144 Sucre 15 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: BANCO SUR S. A., recurso Indirecto o Incidental de

Inconstitucionalidad




VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 24771-24778 y vlta., las respuestas presentadas por los imputados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzalez Weise, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que Hernán Blacutt Barrón por el BANCOSUR S.A. en liquidación, dentro del proceso penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Jaime Gutiérrez Moscoso y otros por supuesta estafa y otros presuntos delitos, amparado en lo previsto por los arts. 59 y siguientes de la Ley N° 1836, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970 del nuevo Código de Procedimiento Penal, apoyado en los fundamentos siguientes: a) que la disposición impugnada resulta violatoria del derecho de igualdad jurídica ante la ley y de la consecuente tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 6-I de la Constitución Política del Estado; arts. 7 y 8 de la declaración Universal de los Derechos del Hombre; arts. 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica y arts. 14 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; b) que es también violatoria del derecho de petición consagrado en el art. 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado que consigna el derecho de todo ciudadano para formular peticiones individual o colectivamente; c) que constituye una violación al derecho al debido proceso inherente en las garantías establecidas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado; y finalmente, d) que afecta el derecho constitucional de la propiedad previsto en los arts. 7 inciso i) y 22, además del Código Civil y el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.

CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art. 62 de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, por providencia de 28 de febrero de 2004, se corre en traslado el recurso interpuesto a los procesados, cursando en obrados las respuestas formuladas por Adolfo Vera del Carpio, abogado defensor y apoderado del imputado Jorge Córdova Serrudo (fs. 24782-24783 vlta.) y de Carlos González Weise (fs. 24801-24803 vlta.).

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art. 53 de la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional; los recursos de inconstitucionalidad pueden ser incoados vía recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo. En ambos casos, según sus arts. 58 y 65, la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier otra nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma; por lo que su art. 62.1, refiriéndose a las formas de resolución del presente incidente, dispone su rechazo cuando resulta manifiestamente infundado, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa.

En la especie, se tiene que como emergencia de los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad interpuestos individualmente por los Diputados Nacionales Fernando Untoja Choque y Daniel Santalla arguyendo similares argumentos, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional N° 77/2002 de 29 de agosto de 2002, declaró Constitucional la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

Que según el art. 44-I de la Ley N° 1836, los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al ser las sentencias emitidas por ese órgano obligatorias y vinculantes, por lo que corresponde rechazar el recurso incidental de inconstitucionalidad planteado por el representante legal del BANCOSUR S.A. en liquidación, por ser manifiestamente improcedente al impugnar con motivos similares una norma legal que ya fue declarada constitucional.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 62.1 en relación con los arts. 59, 65 y 58-V de la Ley N° 1836, RECHAZA por ser manifiestamente infundado, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Hernán Blacutt Barrón como representante del BANCO SUR S.A. en liquidación, debiendo en consecuencia proseguir con la tramitación de la causa.

En cumplimiento del procedimiento previsto por el art. 62.1 de la ley precitada, se dispone que, se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional la presente resolución, demanda y contestaciones, acompañándose copias legalizadas de la Sentencia y Auto de Vista dictadas dentro del proceso principal.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 15 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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