CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 144 Sucre 15 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: BANCO SUR S. A., recurso Indirecto o Incidental de
Inconstitucionalidad
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 24771-24778 y vlta., las respuestas presentadas por los imputados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzalez Weise, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que Hernán Blacutt Barrón por el BANCOSUR S.A. en liquidación, dentro del proceso penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Jaime Gutiérrez Moscoso y otros por supuesta estafa y otros presuntos delitos, amparado en lo previsto por los arts. 59 y siguientes de la Ley N° 1836, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970 del nuevo Código de Procedimiento Penal, apoyado en los fundamentos siguientes: a) que la disposición impugnada resulta violatoria del derecho de igualdad jurídica ante la ley y de la consecuente tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 6-I de la Constitución Política del Estado; arts. 7 y 8 de la declaración Universal de los Derechos del Hombre; arts. 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica y arts. 14 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; b) que es también violatoria del derecho de petición consagrado en el art. 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado que consigna el derecho de todo ciudadano para formular peticiones individual o colectivamente; c) que constituye una violación al derecho al debido proceso inherente en las garantías establecidas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado; y finalmente, d) que afecta el derecho constitucional de la propiedad previsto en los arts. 7 inciso i) y 22, además del Código Civil y el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.
CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art. 62 de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, por providencia de 28 de febrero de 2004, se corre en traslado el recurso interpuesto a los procesados, cursando en obrados las respuestas formuladas por Adolfo Vera del Carpio, abogado defensor y apoderado del imputado Jorge Córdova Serrudo (fs. 24782-24783 vlta.) y de Carlos González Weise (fs. 24801-24803 vlta.)
AUTO SUPREMO No 144 Sucre 15 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: BANCO SUR S. A., recurso Indirecto o Incidental de
Inconstitucionalidad
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 24771-24778 y vlta., las respuestas presentadas por los imputados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzalez Weise, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que Hernán Blacutt Barrón por el BANCOSUR S.A. en liquidación, dentro del proceso penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Jaime Gutiérrez Moscoso y otros por supuesta estafa y otros presuntos delitos, amparado en lo previsto por los arts. 59 y siguientes de la Ley N° 1836, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970 del nuevo Código de Procedimiento Penal, apoyado en los fundamentos siguientes: a) que la disposición impugnada resulta violatoria del derecho de igualdad jurídica ante la ley y de la consecuente tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 6-I de la Constitución Política del Estado; arts. 7 y 8 de la declaración Universal de los Derechos del Hombre; arts. 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica y arts. 14 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; b) que es también violatoria del derecho de petición consagrado en el art. 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado que consigna el derecho de todo ciudadano para formular peticiones individual o colectivamente; c) que constituye una violación al derecho al debido proceso inherente en las garantías establecidas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado; y finalmente, d) que afecta el derecho constitucional de la propiedad previsto en los arts. 7 inciso i) y 22, además del Código Civil y el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.
CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art. 62 de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, por providencia de 28 de febrero de 2004, se corre en traslado el recurso interpuesto a los procesados, cursando en obrados las respuestas formuladas por Adolfo Vera del Carpio, abogado defensor y apoderado del imputado Jorge Córdova Serrudo (fs. 24782-24783 vlta.) y de Carlos González Weise (fs. 24801-24803 vlta.)
- CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art
- En la especie, se tiene que como emergencia de los recursos directos o abstractos de
- Que según el art
- En cumplimiento del procedimiento previsto por el art
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
