En cumplimiento del procedimiento previsto por el art
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 62.1 en relación con los arts. 59, 65 y 58-V de la Ley N° 1836, RECHAZA por ser manifiestamente infundado, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Hernán Blacutt Barrón como representante del BANCO SUR S.A. en liquidación, debiendo en consecuencia proseguir con la tramitación de la causa.
En cumplimiento del procedimiento previsto por el art. 62.1 de la ley precitada, se dispone que, se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional la presente resolución, demanda y contestaciones, acompañándose copias legalizadas de la Sentencia y Auto de Vista dictadas dentro del proceso principal
- CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art
- En la especie, se tiene que como emergencia de los recursos directos o abstractos de
- Que según el art
- En cumplimiento del procedimiento previsto por el art
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
