Auto Supremo AS/0144/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2004

Fecha: 15-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art


CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art. 53 de la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional; los recursos de inconstitucionalidad pueden ser incoados vía recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo. En ambos casos, según sus arts. 58 y 65, la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier otra nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma; por lo que su art. 62.1, refiriéndose a las formas de resolución del presente incidente, dispone su rechazo cuando resulta manifiestamente infundado, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa