CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art. 53 de la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional; los recursos de inconstitucionalidad pueden ser incoados vía recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo. En ambos casos, según sus arts. 58 y 65, la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier otra nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma; por lo que su art. 62.1, refiriéndose a las formas de resolución del presente incidente, dispone su rechazo cuando resulta manifiestamente infundado, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa
- CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art
- En la especie, se tiene que como emergencia de los recursos directos o abstractos de
- Que según el art
- En cumplimiento del procedimiento previsto por el art
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
