CONSIDERANDO: Que, el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 150 Sucre 17 de marzo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Oscar Mario Siles Vargas c/ Angela Muriel Aguilar de
Revollo y otra, calumnia e injuria
VISTOS: El recurso de casación de fs. l07 interpuesto por Oscar Mario Siles Vargas , impugnando el A.V. cursante a fs.99- 100 de fecha 30 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella del recurrente contra Angela Muriel Aguilar de Revollo y otra por la comisión de los delitos de calumnia; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el art.416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado una norma distinta o una misma norma con diverso alcance; estableciéndose que el precedente contradictorio debe ya invocarse a tiempo de deducir la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya referido Código, exige que en el recurso de casación debe señalarse y puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados
AUTO SUPREMO No 150 Sucre 17 de marzo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Oscar Mario Siles Vargas c/ Angela Muriel Aguilar de
Revollo y otra, calumnia e injuria
VISTOS: El recurso de casación de fs. l07 interpuesto por Oscar Mario Siles Vargas , impugnando el A.V. cursante a fs.99- 100 de fecha 30 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella del recurrente contra Angela Muriel Aguilar de Revollo y otra por la comisión de los delitos de calumnia; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el art.416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado una norma distinta o una misma norma con diverso alcance; estableciéndose que el precedente contradictorio debe ya invocarse a tiempo de deducir la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya referido Código, exige que en el recurso de casación debe señalarse y puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados
