Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 107 de obrados
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 17 de marzo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
