Auto Supremo AS/0150/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2004

Fecha: 17-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún


CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, esta forma inadecuada de deducir el recurso determina que la competencia del Tribunal de casación no este abierta para considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una impugnación del auto de vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios , lo que determina sea inadmisible el recurso de casación deducido