Auto Supremo AS/0169/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2004

Fecha: 23-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 169 Sucre 23 de marzo de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Isidro García Aquino y otra c/ Eddy Quinteros Bustamante y

otro, lesión seguida de muerte

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 502-506 vlta., interpuesto por Carlos Eduardo Paiva Landaeta y la adhesión de Eddy Quinteros a fs. 513 y vlta, contra el Auto de Vista de fs. 500 y vlta. de fecha 3 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Isidro García Aquino y Rosario Yugar contra los recurrentes, por el delito de lesión seguida de muerte; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 520-521; y

CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial levantadas al efecto y demás elementos de convicción cursantes en el proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, concluido el trámite del plenario, pronuncia la sentencia de fs. 465-468, y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Eddy Quinteros Bustamante, autor de la comisión delito de lesión seguida de muerte, previsto por el art. 273 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, con costas a favor del Estado y al pago de la responsabilidad civil y costas a favor de la parte civil. Al co-procesado Carlos Eduardo Paiva Landaeta, lo declara autor del mismo delito, imponiéndole la pena de 3 años y 2 meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel anteriormente citada, con las mismas condenaciones de ley. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 500 y vlta. De este fallo, recurre de casación Carlos Eduardo Paiva Landaeta a fs. 502-506 vlta., acusando la infracción de los arts. 134, 144, 135 y 242 incisos 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena por falta de plena prueba.

CONSIDERANDO: Que, de una adecuada y cuidadosa revisión de obrados, se establece que los jueces de instancia, han obrado correctamente, aplicando los arts. 133 y 242 del Código de Procedimiento Penal, al calificar el hecho en la sanción del art. 273 del Código Penal e imponer la pena dentro de los límites de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando y apreciando en su conjunto la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, llegando a la convicción de que contra los incriminados Eddy Quinteros Bustamante y Carlos Eduardo Paiva Landaeta existe plena prueba de haber cometido el delito de lesión seguida de muerte, por cuanto está demostrado que éstos junto al menor inimputable Paúl Vicente Palomo Poma, al promediar las 23 horas del 14 de marzo de 1998, agredieron a Jorge Eduardo García, con armas punzo cortante en la región abdominal causándole lesiones que posteriormente produjeron su muerte debido a shock hipovolémico por hemorragia interna, peritonitis difusa, neumopatía con derrame pleural izquierdo, conforme amerita el informe médico legal de fs. 9.

Por lo expuesto se llega a establecer que los Tribunales de grado, al condenar a los procesados e imponer la pena por el delito previsto por el art. 273 del Código Penal, no han infringido ninguna norma legal, menos las acusadas en el recurso examinado, por lo que corresponde aplicar el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal. No se considera el memorial de adhesión de fs.513 y vlta., por no estar expresamente prevista dicha figura en el Código Adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 502-506 vlta, y se DESESTIMA la adhesión efectuada por Eddy Quinteros Bustamante.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García

 

Regístrese y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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