CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial levantadas al efecto y
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 169 Sucre 23 de marzo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Isidro García Aquino y otra c/ Eddy Quinteros Bustamante y
otro, lesión seguida de muerte
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 502-506 vlta., interpuesto por Carlos Eduardo Paiva Landaeta y la adhesión de Eddy Quinteros a fs. 513 y vlta, contra el Auto de Vista de fs. 500 y vlta. de fecha 3 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Isidro García Aquino y Rosario Yugar contra los recurrentes, por el delito de lesión seguida de muerte; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 520-521; y
CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial levantadas al efecto y demás elementos de convicción cursantes en el proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, concluido el trámite del plenario, pronuncia la sentencia de fs. 465-468, y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Eddy Quinteros Bustamante, autor de la comisión delito de lesión seguida de muerte, previsto por el art. 273 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, con costas a favor del Estado y al pago de la responsabilidad civil y costas a favor de la parte civil. Al co-procesado Carlos Eduardo Paiva Landaeta, lo declara autor del mismo delito, imponiéndole la pena de 3 años y 2 meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel anteriormente citada, con las mismas condenaciones de ley. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 500 y vlta. De este fallo, recurre de casación Carlos Eduardo Paiva Landaeta a fs. 502-506 vlta., acusando la infracción de los arts. 134, 144, 135 y 242 incisos 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena por falta de plena prueba
AUTO SUPREMO No 169 Sucre 23 de marzo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Isidro García Aquino y otra c/ Eddy Quinteros Bustamante y
otro, lesión seguida de muerte
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 502-506 vlta., interpuesto por Carlos Eduardo Paiva Landaeta y la adhesión de Eddy Quinteros a fs. 513 y vlta, contra el Auto de Vista de fs. 500 y vlta. de fecha 3 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Isidro García Aquino y Rosario Yugar contra los recurrentes, por el delito de lesión seguida de muerte; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 520-521; y
CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial levantadas al efecto y demás elementos de convicción cursantes en el proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, concluido el trámite del plenario, pronuncia la sentencia de fs. 465-468, y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Eddy Quinteros Bustamante, autor de la comisión delito de lesión seguida de muerte, previsto por el art. 273 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, con costas a favor del Estado y al pago de la responsabilidad civil y costas a favor de la parte civil. Al co-procesado Carlos Eduardo Paiva Landaeta, lo declara autor del mismo delito, imponiéndole la pena de 3 años y 2 meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel anteriormente citada, con las mismas condenaciones de ley. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 500 y vlta. De este fallo, recurre de casación Carlos Eduardo Paiva Landaeta a fs. 502-506 vlta., acusando la infracción de los arts. 134, 144, 135 y 242 incisos 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena por falta de plena prueba
- CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial levantadas al efecto y
- CONSIDERANDO: Que, de una adecuada y cuidadosa revisión de obrados, se establece que los jueces
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
