Auto Supremo AS/0169/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2004

Fecha: 23-Mar-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


Por lo expuesto se llega a establecer que los Tribunales de grado, al condenar a los procesados e imponer la pena por el delito previsto por el art. 273 del Código Penal, no han infringido ninguna norma legal, menos las acusadas en el recurso examinado, por lo que corresponde aplicar el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal. No se considera el memorial de adhesión de fs.513 y vlta., por no estar expresamente prevista dicha figura en el Código Adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 502-506 vlta, y se DESESTIMA la adhesión efectuada por Eddy Quinteros Bustamante