CONSIDERANDO: Que, de una adecuada y cuidadosa revisión de obrados, se establece que los jueces
CONSIDERANDO: Que, de una adecuada y cuidadosa revisión de obrados, se establece que los jueces de instancia, han obrado correctamente, aplicando los arts. 133 y 242 del Código de Procedimiento Penal, al calificar el hecho en la sanción del art. 273 del Código Penal e imponer la pena dentro de los límites de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando y apreciando en su conjunto la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, llegando a la convicción de que contra los incriminados Eddy Quinteros Bustamante y Carlos Eduardo Paiva Landaeta existe plena prueba de haber cometido el delito de lesión seguida de muerte, por cuanto está demostrado que éstos junto al menor inimputable Paúl Vicente Palomo Poma, al promediar las 23 horas del 14 de marzo de 1998, agredieron a Jorge Eduardo García, con armas punzo cortante en la región abdominal causándole lesiones que posteriormente produjeron su muerte debido a shock hipovolémico por hemorragia interna, peritonitis difusa, neumopatía con derrame pleural izquierdo, conforme amerita el informe médico legal de fs. 9
- CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial levantadas al efecto y
- CONSIDERANDO: Que, de una adecuada y cuidadosa revisión de obrados, se establece que los jueces
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
