CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 612-613 interpuesto por Julio Saavedra Gabriel, impugnando el A.V. de fs. 608-609 de 3 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Vicente Fernández R, Víctor Ortiz A., Demetrio Aranibar, Clemente Jura R. y Máxima Murillo, Presidente, Vice-presidente, Secretario y Concejales del H. Concejo de la Segunda Sección Municipal de Chayanta, Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, contra Florentino Montan Pascual y Julio Saavedra Gabriel, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, abuso de firma en blanco; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 624-625, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 543-547 cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador de Uncía, que falla declarando a Florentino Montan Pascual, autor de los delitos de uso indebido de influencia, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y abuso de firma en blanco, previstos en los arts. 146, 154, 224 y 336 del Código Penal, condenándolo a la pena de ocho años de reclusión en la cárcel pública de Uncía, y multa de 500 días a razón de 2 Bs. día; al procesado Julio Saavedra Gabriel, autor del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica tipificados en los arts. 154 y 124 del Código Penal, imponiéndole la sanción de un año de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Uncía; a ambos procesados se les impone costas a favor del Estado y la parte civil y al resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- uso indebido de influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- El incriminado Julio Saavedra Gabriel, recurre de casación acusando la infracción directa de los arts
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
