Auto Supremo AS/0171/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2004

Fecha: 23-Mar-2004

Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones


Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones de las leyes que se acusa en el recurso deducido, se establece que tanto el Juez A-quo como la Corte Ad-quem, han ejercido plenamente la facultad que les otorga el art, 135 del Código de Procedimiento Penal, al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, habiendo procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base al análisis de los datos que informan el proceso y la valoración de las pruebas aportadas, sin haber incurrido en error alguno y existir en autos prueba plena que acredita que la comisión de los delitos imputados; así en el caso del recurrente Julio Saavedra Gabriel, si bien es cierto que no actuó dolosamente, lo ha hecho en forma culposa, al entregar, al entonces Alcalde de Chayanta, tres cheques en blanco firmados por su persona, en su condición de Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Chayanta, cheques que estaban bajo su responsabilidad, constituyendo ese hecho incumplimiento de deberes, porque no le exime del delito la orden recibida de su superior; y al haber sido cobrado uno de los cheques por Ana María Ticona Choque, el 9 de marzo de 2000 por la suma de 206.000.- Bs. se ha causado un daño económico al municipio, por consiguiente es correcta la calificación de su conducta en la previsión de los arts. 154 y 224 del Código Penal