Auto Supremo AS/0177/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2004

Fecha: 24-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 177 Sucre 24 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isidora Vásquez vda de Ticona c/ Juan Ticona Quispe,

homicidio

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 707-708, interpuesto por Juan Ticona Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 705 de 14 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal, seguido por Isidora Vásquez vda. de Ticona, contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de 20 de junio de 2003 a fs. 717,y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, cumpliendo las reglas y contenido del art. 242 del Código de Procedimiento Penal, dicta sentencia a fs. 678-681, declarando al procesado Juan Ticona Quispe autor de la comisión del delito de homicidio, sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas al Estado y daños y perjuicios a la parte civil; se rechaza la cuestión prejudicial de alibi o coartada de fs. 555 opuesta por el procesado. Fallo que es confirmado por el Auto de Vista de fs. 705 de 14 de enero de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, contra el cual recurre de casación el procesado a fs. 707-708, con los fundamentos expuestos en su memorial ya referido al exordio, acusando la violación de los arts. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de las pruebas que informan el proceso, se tiene que tanto el juez a-quo como el tribunal de alzada, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorado las pruebas y han aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de que contra Juan Ticona Quispe existe prueba plena, que acredita ser la persona que disparó contra Cristóbal Ticona y no conforme lo golpeó en la cabeza, quitándole la vida, hecho ocurrido el día 28 de diciembre de 1997, habiendo sido identificado por los testigos presenciales del hecho; que el alibi o coartada opuesto en su defensa no ha sido probado de que hubiera tomado un buss a las ocho de la noche para trasladarse a Oruro, como tampoco la prueba de descargo ofrecida ha desvirtuado la acusación, por lo que su condena se adecua al tipo penal del art. 251 del Código Penal, conforme han calificado los tribunales de instancia, de ahí que no son ciertas las infracciones de la ley acusadas en el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 717, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 707-708 de obrados.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada

Regístrese y devuélvase.

Fdo.- Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 24 de marzo de 2004

roveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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