CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 177 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isidora Vásquez vda de Ticona c/ Juan Ticona Quispe,
homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 707-708, interpuesto por Juan Ticona Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 705 de 14 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal, seguido por Isidora Vásquez vda. de Ticona, contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de 20 de junio de 2003 a fs. 717,y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, cumpliendo las reglas y contenido del art. 242 del Código de Procedimiento Penal, dicta sentencia a fs. 678-681, declarando al procesado Juan Ticona Quispe autor de la comisión del delito de homicidio, sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas al Estado y daños y perjuicios a la parte civil; se rechaza la cuestión prejudicial de alibi o coartada de fs. 555 opuesta por el procesado. Fallo que es confirmado por el Auto de Vista de fs. 705 de 14 de enero de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, contra el cual recurre de casación el procesado a fs. 707-708, con los fundamentos expuestos en su memorial ya referido al exordio, acusando la violación de los arts. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide sentencia absolutoria
AUTO SUPREMO No 177 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isidora Vásquez vda de Ticona c/ Juan Ticona Quispe,
homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 707-708, interpuesto por Juan Ticona Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 705 de 14 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal, seguido por Isidora Vásquez vda. de Ticona, contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de 20 de junio de 2003 a fs. 717,y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, cumpliendo las reglas y contenido del art. 242 del Código de Procedimiento Penal, dicta sentencia a fs. 678-681, declarando al procesado Juan Ticona Quispe autor de la comisión del delito de homicidio, sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas al Estado y daños y perjuicios a la parte civil; se rechaza la cuestión prejudicial de alibi o coartada de fs. 555 opuesta por el procesado. Fallo que es confirmado por el Auto de Vista de fs. 705 de 14 de enero de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, contra el cual recurre de casación el procesado a fs. 707-708, con los fundamentos expuestos en su memorial ya referido al exordio, acusando la violación de los arts. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide sentencia absolutoria
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de las pruebas que informan el proceso, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
