CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de las pruebas que informan el proceso, se tiene que
CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de las pruebas que informan el proceso, se tiene que tanto el juez a-quo como el tribunal de alzada, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorado las pruebas y han aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de que contra Juan Ticona Quispe existe prueba plena, que acredita ser la persona que disparó contra Cristóbal Ticona y no conforme lo golpeó en la cabeza, quitándole la vida, hecho ocurrido el día 28 de diciembre de 1997, habiendo sido identificado por los testigos presenciales del hecho; que el alibi o coartada opuesto en su defensa no ha sido probado de que hubiera tomado un buss a las ocho de la noche para trasladarse a Oruro, como tampoco la prueba de descargo ofrecida ha desvirtuado la acusación, por lo que su condena se adecua al tipo penal del art. 251 del Código Penal, conforme han calificado los tribunales de instancia, de ahí que no son ciertas las infracciones de la ley acusadas en el recurso deducido
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de las pruebas que informan el proceso, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
