POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 717, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 707-708 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de las pruebas que informan el proceso, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
