Auto Supremo AS/0175/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2004

Fecha: 15-Abr-2004

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece


En el fondo; acusa interpretación errónea e indebida aplicación de normas legales, por cuanto en el auto de vista se indica que no se plantearon excepciones perentorias sin considerar que se plantearon como perentorias la de falta de acción y derecho, lo que significa infracción del art. 133 del Código Procesal del Trabajo. Infracción del art. 16-g) de la Ley General del Trabajo por haberse apreciado con error las pruebas en las que el actor confiesa haber incurrido en dicha causal, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista, en su defecto nulidad hasta el vicio mas antiguo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece:

El Juez A quo, al omitir la liquidación de los derechos sociales condenados y remitirse a la elaborada por un tercero ajeno al proceso como es el Inspector del Trabajo que carece de competencia sino en la vía de conciliación, ciertamente ha incurrido en infracción del art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo, sin embargo esta circunstancia no fue materia de los agravios contenidos en el recurso de apelación, por lo que, al tenor del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil no corresponde dar la nulidad impetrada hasta la sentencia inclusive. Tampoco resulta útil la nulidad impetrada hasta la notificación con el memorial de excepciones por cuanto, si bien ésta no fue corrida en traslado, sin embargo fue respondida por el demandado y fue resuelta en los términos del Auto de fs. 71