CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece
En el fondo; acusa interpretación errónea e indebida aplicación de normas legales, por cuanto en el auto de vista se indica que no se plantearon excepciones perentorias sin considerar que se plantearon como perentorias la de falta de acción y derecho, lo que significa infracción del art. 133 del Código Procesal del Trabajo. Infracción del art. 16-g) de la Ley General del Trabajo por haberse apreciado con error las pruebas en las que el actor confiesa haber incurrido en dicha causal, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista, en su defecto nulidad hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece:
El Juez A quo, al omitir la liquidación de los derechos sociales condenados y remitirse a la elaborada por un tercero ajeno al proceso como es el Inspector del Trabajo que carece de competencia sino en la vía de conciliación, ciertamente ha incurrido en infracción del art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo, sin embargo esta circunstancia no fue materia de los agravios contenidos en el recurso de apelación, por lo que, al tenor del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil no corresponde dar la nulidad impetrada hasta la sentencia inclusive. Tampoco resulta útil la nulidad impetrada hasta la notificación con el memorial de excepciones por cuanto, si bien ésta no fue corrida en traslado, sin embargo fue respondida por el demandado y fue resuelta en los términos del Auto de fs. 71
- AUTO SUPREMO Nº 175 - Social Sucre, 15 de abril de 2004
- PARTES: Peter Enrique Sarmiento García c/ Colegio Particular "San Felipe"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
