Auto Supremo AS/0175/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2004

Fecha: 15-Abr-2004

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


En segunda instancia, -luego de desestimadas las nulidades acusadas- le correspondía al Ad quem, en función a los puntos resueltos por el inferior, los términos del recurso de apelación y el sometimiento al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en un nuevo juicio, dar estricto cumplimiento a la expresa determinación del art. 202-b) del Adjetivo Laboral, máxime si como emergencia del nuevo juicio habría de modificar sustancialmente el fallo de primera instancia. Asimismo y considerando tal sustancial modificación, le era inexcusable fundar los motivos por los que convino en dichas modificaciones.

Consecuentemente, dicha infracción importa desconocimiento del art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo, de orden público, por lo que corresponde anular el proceso llanamente, conforme a lo dispuesto por los arts. 254-4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenidad en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA el Auto de Vista de fs. 158, disponiéndose que la Sala Social de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, sin esperar turno, se pronuncie con la pertinencia de los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 incs. a) y b) del Código Procesal del Trabajo. Con responsabilidad que se fija en Bs. 200.- para cada uno de los Vocales que suscriben la resolución de fs. 158