CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165-167, interpuesto por Felipe Montaño Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 158, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Peter Enrique Sarmiento García contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 172 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 18-19, tramitada que fue, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 145-146 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda condenando al pago de Bs. 9.089,01. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista a fs. 158, CONFIRMANDO la Sentencia apelada y modificando el monto en Bs. 16.816,82. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa:
En la forma; Infracción del art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo debido a que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista no se especifican ni se liquidan los conceptos de que se compone la cuantía condenada. Acusa, por otro lado, vicio de nulidad por pérdida de competencia del Juez de primera instancia por haber dictado la Sentencia fuera del plazo establecido por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo. Infracción del art. 129 del citado adjetivo laboral por no haberse decretado ni corrido en traslado la excepción previa de fs. 25
- AUTO SUPREMO Nº 175 - Social Sucre, 15 de abril de 2004
- PARTES: Peter Enrique Sarmiento García c/ Colegio Particular "San Felipe"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
