CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102, interpuesto por Moisés Ponce Pérez en representación de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 98-99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Adelaida Troncos de Villena en representación de René Cecilio Quiroga Alfaro contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 109, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo del Trabajo y S.S. de Tarija, pronunció Sentencia a fs. 77-78 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, emitió el Auto de Vista de fs. 98-99, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación, que acusa, en el fondo, infracción del art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, con el argumento de encontrarse probado con las literales de fs. 4, 5 y 20-42 que los servicios prestados por el Sr. René Cecilio Quiroga no fueron permanentes ni continuos para ser acreedor a los Beneficios Sociales.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece:
La literal de fs. 2 certifica que el actor prestó servicios en Industrias Agrícolas Bermejo desde el 17 de abril de 1995 hasta el 31 de agosto de 1998 en forma eventual. La certificación de fs. 63, coincidente con las papeletas de pago de fs. 4-5 y 20-42 y la confesión de fs. 58 dan fé que el actor inició su actividad laboral en abril de 1995 y que sin embargo, su desempeño hasta agosto de 1998 no tuvo carácter continuo, debido a sus múltiples interrupciones
- AUTO SUPREMO Nº 180 - Social Sucre, 21 de abril de 2004
- PARTES: René Cecilio Quiroga Alfaro c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
- Si bien es cierto que las tareas desempeñadas por el actor en el giro de
- Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- La Ministra de la Sala Civil, Dra
- Para Resolución, interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 21 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
