Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en
Estos aspectos guardan concordancia con la definición del art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que imperativamente señala "No se consideran "empleados" para los efectos de Ley y del presente Reglamento: ....b) aquellos cuyos servicios sean discontinuos." Asimismo, en la definición del art. 13º de la Ley General del Trabajo, la indemnización es pagada en tanto sea advertida la continuidad de los servicios en el año; en autos y tal como se examina, los servicios del actor no cumplieron con dicho requisito de continuidad para ser acreedor al pago de la indemnización, menos de los demás conceptos condenados por los de instancia.
Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil por expreso mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 180 - Social Sucre, 21 de abril de 2004
- PARTES: René Cecilio Quiroga Alfaro c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
- Si bien es cierto que las tareas desempeñadas por el actor en el giro de
- Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- La Ministra de la Sala Civil, Dra
- Para Resolución, interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 21 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
