Auto Supremo AS/0180/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2004

Fecha: 21-Abr-2004

Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en


Estos aspectos guardan concordancia con la definición del art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que imperativamente señala "No se consideran "empleados" para los efectos de Ley y del presente Reglamento: ....b) aquellos cuyos servicios sean discontinuos." Asimismo, en la definición del art. 13º de la Ley General del Trabajo, la indemnización es pagada en tanto sea advertida la continuidad de los servicios en el año; en autos y tal como se examina, los servicios del actor no cumplieron con dicho requisito de continuidad para ser acreedor al pago de la indemnización, menos de los demás conceptos condenados por los de instancia.

Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil por expreso mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo