Si bien es cierto que las tareas desempeñadas por el actor en el giro de
Si bien es cierto que las tareas desempeñadas por el actor en el giro de la actividad del empleador no revelan el carácter eventual sostenido por la entidad demandada, es también evidente que los servicios prestados fueron discontinuos; no otra cosa certifica el hecho de que el aguinaldo correspondiente a la gestión 98 (fs. 20) haya sido calculado en duodécimas. En éste marco, se debe precisar que, contrariamente a lo razonado por el Juez A quo, el hecho de haberse pagado el aguinaldo de navidad a favor del actor, de ningún modo puede entenderse como generador de obligación laboral, menos que altere o modifique la discontinuidad los servicios prestados
- AUTO SUPREMO Nº 180 - Social Sucre, 21 de abril de 2004
- PARTES: René Cecilio Quiroga Alfaro c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
- Si bien es cierto que las tareas desempeñadas por el actor en el giro de
- Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- La Ministra de la Sala Civil, Dra
- Para Resolución, interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 21 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
