CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 337-339, 341-344, 368-372 y 374-375, interpuestos por los terceristas Ismael Burgos Olmos y Santiago Justiniano Gutiérrez, la imputada Máxima Torrez Cuellar y el Fiscal de Sustancias Controladas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 332-335 de fecha 2 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra la imputada recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; además de que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código y a quien le sea permitido por ley
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Máxima Torrez Cuellar,
- Que, en cuanto al recurso de casación del Ministerio Público, el precedente invocado en forma
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
