Auto Supremo AS/0195/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2004

Fecha: 02-Abr-2004

Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Máxima Torrez Cuellar,


Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Máxima Torrez Cuellar, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos citados, todos ellos referidos al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al 8vo del Código Penal, sin embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes, debido a que el Tribunal de casación en uso de la facultad conferida por el última parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas, a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el delito fuera interrumpido antes de llegar a su destino; de otro lado, en el caso de autos no se esta juzgado por este delito, sino por tentativa de tráfico de sustancias controlas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 por el que fue condenada, de ahí que no hay similitud en hechos, circunstancias, resultados y tipicidad