Auto Supremo AS/0195/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2004

Fecha: 02-Abr-2004

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera


Finalmente, respecto a los recursos de casación de los terceristas Ismael Burgos Olmos en representación de Humberto Salazar Cuellar, y Santiago Justiniano Gutiérrez, por Silvia Chávez Arancibia, pidiendo la devolución del vehículo marca Toyota, placa Nº 1294-FZH y el inmueble ubicado en la U.V. 19 M. 32, de la calle 10 de la Avenida Paraguá, si bien ninguno de ellos tiene participación o relación con el ilícito que se juzga, sin embargo el art. 365 del Código de Procedimiento Civil, establece: " que no será admisible ninguna tercería en recurso de casación", por lo que corresponde su averiguación y determinación en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad de todos los recursos deducidos