Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
Finalmente, respecto a los recursos de casación de los terceristas Ismael Burgos Olmos en representación de Humberto Salazar Cuellar, y Santiago Justiniano Gutiérrez, por Silvia Chávez Arancibia, pidiendo la devolución del vehículo marca Toyota, placa Nº 1294-FZH y el inmueble ubicado en la U.V. 19 M. 32, de la calle 10 de la Avenida Paraguá, si bien ninguno de ellos tiene participación o relación con el ilícito que se juzga, sin embargo el art. 365 del Código de Procedimiento Civil, establece: " que no será admisible ninguna tercería en recurso de casación", por lo que corresponde su averiguación y determinación en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad de todos los recursos deducidos
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Máxima Torrez Cuellar,
- Que, en cuanto al recurso de casación del Ministerio Público, el precedente invocado en forma
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
