POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 386-388 vlta de obrados
- Peñaranda y otro, apropiación indebida y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, en el recurso de casación objeto de examen, se acredita que si bien los
- Tan marcada y evidente es la incompatiblidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los
- De otra parte, en la tramitación del proceso y configuración de la sentencia y auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
