Tan marcada y evidente es la incompatiblidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los
Tan marcada y evidente es la incompatiblidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los autos de vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales
- Peñaranda y otro, apropiación indebida y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, en el recurso de casación objeto de examen, se acredita que si bien los
- Tan marcada y evidente es la incompatiblidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los
- De otra parte, en la tramitación del proceso y configuración de la sentencia y auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
