Auto Supremo AS/0224/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2004

Fecha: 13-Abr-2004

CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar a analizar el fondo de los recursos deducidos, por

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 224 Sucre 13 de abril de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES. Ministerio Público c/ Florencio Moya Veizaga y otros,

tráfico de sustancias controladas y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 614-616 por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 618 por René Marcelo Soliz Zegarra, defensor de Julio Calisaya Quino y a fs. 621 por Mirtha Vargas Rojas defensora de Cesar Vargas Valverde, impugnando el Auto de Vista de fs. 612-613 de 7 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Moya Veizaga, Edilberto Fernández Cavero, Elmer Pozo Jaldín, Julio Calisaya Quino, Cesar Vargas Valverde e Inocente Miranda Orellana, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 630-631, y

CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar a analizar el fondo de los recursos deducidos, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con la segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de casación a tiempo de conocer una causa tiene no sólo la facultad sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando detecta en el proceso infracciones de normas procesales que son de cumplimiento obligatorio por ser de orden público