POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs 630-631, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con la segunda parte del art. 308 del Procedimiento Penal y aplicando el inc. 4) del Código Adjetivo Penal ANULA obrados hasta fs. 593 inclusive, disponiendo que el tribunal a-quo notifique mediante edicto al procesado Edilberto Fernández Cavero juzgado en rebeldía con la sentencia de fs. 481-489. Con responsabilidad imponiendo a cada Vocal signatario del Auto de Vista, así como a los jueces de la sentencia la multa de 100 Bs. que les serán descontados por planilla
- CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar a analizar el fondo de los recursos deducidos, por
- Que en caso de autos, se advierte que el co-procesado Edilberto Fernández Cavero, fue declarado
- Es necesario apercibir a los tribunales de instancia por el descuido cometido de no haber
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
