Que en caso de autos, se advierte que el co-procesado Edilberto Fernández Cavero, fue declarado
Que en caso de autos, se advierte que el co-procesado Edilberto Fernández Cavero, fue declarado rebelde y contumaz a fs. 243 de obrados, y se le designó como defensor de oficio al abogado Edwin Vila Bustamante. Concluido el plenario a fs. 481-489 de obrados el juez a-quo pronuncia sentencia, fallo con el cual no fue notificado el rebelde mediante edicto conforme estatuye el art. 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal; si bien el defensor de oficio fue notificado, sin embargo éste no asumió defensa del rebelde al no haber apelado la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, hecho que afecta sustancialmente el debido proceso y priva al rebelde del sagrado derecho de defensa que contempla el art. 16 de la Constitución Política del Estado y nuestro ordenamiento jurídico, colocando al procesado rebelde Edilberto Fernandez Cavero en clara indefensión, omisión que constituye causal de nulidad previsto por el art. 297 inc. 6 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar a analizar el fondo de los recursos deducidos, por
- Que en caso de autos, se advierte que el co-procesado Edilberto Fernández Cavero, fue declarado
- Es necesario apercibir a los tribunales de instancia por el descuido cometido de no haber
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
