De dicho fallo recurre de nulidad o casación Justina Huarachi Cahuana, con los fundamentos que
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 196-197, interpuesto por Justina Huarachi Cahuana, contra el Auto de Vista de fs. 194-194 vlta., de fecha 8 de mayo de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 201-202; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 148-150, pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declara a la procesada Justina Huarachi Cahuana, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de tentativa del que habla el art. 8vo del Código Penal, imponiéndole la pena de 8 años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 350 días multa, a razón de 1 Bs. por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Dispone la confiscación definitiva de los 500 $us. incautados.
Que, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 194-194 vlta, anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara a la procesada Justina Huarachi Cahuana, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de 10 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 10.000 días, a razón de 0.10 Ctvs de Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
De dicho fallo recurre de nulidad o casación Justina Huarachi Cahuana, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 196-197, acusando la violación de los arts. 297 inc. 7) e incisos 1), 2) y 10) del 242 del Código de Procedimiento Penal, y 16 de la C.P.E.; pide se anule obrados
