Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs.196-197.
Con sujeción a los numerales 22 y 24 del art. 2 de la Ley 1768, aplicable para este caso, se modifica la multa impuesta a 300 días, a razón de Bs. 0.50 por día, que la procesada debe cancelar en el plazo que dure su condena. Asimismo, se dispone la confiscación definitiva de los 500 $us. a favor del Estado.
Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 14 de abril de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
