CONSIDERANDO: Impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público con los argumentos expuestos en
CONSIDERANDO: Impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 243-247 recurre de casación, denunciando la violación del art. 75 de la Ley 1008, por aplicar a hechos no regulados dicha norma, toda vez que está demostrada la participación del imputado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al haber sido encontrado en su domicilio la droga incautada así como precursores e instrumentos de fabricación de cocaína, pide casar el auto de vista recurrido y se condene a René Caspar Sullcata por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, el tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que apoya el proceso con relación a las infracciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
