POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs, 251-252, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, el tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que apoya el proceso con relación a las infracciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
