CONSIDERANDO: Que en los folios 146-147 cursa el A
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 235 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Velásquez Callamullo,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-152 interpuesto por Emilio Velásquez Callamullo, impugnando el A.V. de fs. 146-147 de 29 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 156, y
CONSIDERANDO: Que en los folios 146-147 cursa el A.V. de 29 de agosto dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma la sentencia apelada de fs. 132-134 vlta., la misma que declaró al procesado Emilio Velásquez Callamullo, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 600 días a razón de un Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado que serán fijados en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 235 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Velásquez Callamullo,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-152 interpuesto por Emilio Velásquez Callamullo, impugnando el A.V. de fs. 146-147 de 29 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 156, y
CONSIDERANDO: Que en los folios 146-147 cursa el A.V. de 29 de agosto dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma la sentencia apelada de fs. 132-134 vlta., la misma que declaró al procesado Emilio Velásquez Callamullo, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 600 días a razón de un Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado que serán fijados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que en los folios 146-147 cursa el A
- Contra el referido fallo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
