Auto Supremo AS/0235/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2004

Fecha: 15-Abr-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


No obstante de que el tribunal de casación a partir del A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003, no admite la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas, al haber recurrido de casación sólo el imputado, no puede modificarse la calificación del delito, ni agravar la pena de conformidad al art. 400 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 156, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido