POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
No obstante de que el tribunal de casación a partir del A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003, no admite la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas, al haber recurrido de casación sólo el imputado, no puede modificarse la calificación del delito, ni agravar la pena de conformidad al art. 400 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 156, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido
- CONSIDERANDO: Que en los folios 146-147 cursa el A
- Contra el referido fallo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
