Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, con la participación del Sr. Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, convocado al efecto, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara al procesado Jorge Mercado Muñoz, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolé a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, al pago de 400 días multa, a razón de 1 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia, en lo demás se mantiene subsistente el auto de vista impugnado, sin responsabilidad por ser excusable. En cuanto al recurso de casación de fs. 248-250 interpuesto por Jorge Mercado Muñoz, se declara INFUNDADO, conforme al art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 26 de abril de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
- tentativa de transporte de sustancias controladas
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene
- Que, por lo expuesto, la Corte de alzada al pronunciar el Auto impugnado, aplicó el
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
