Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 248-250 y 253-257, interpuestos por Jorge Mercado Muñoz y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 242-243 de fecha 2 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primero de los recurrentes y otros, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 264-265; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 199-201 vlta., pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, declara al procesado Jorge Mercado Muñoz, culpable de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,20 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado, absolviéndole de culpa y pena de los delitos calificado por los arts. 48, 55 y 76 con relación a los incisos a), ll) y m) del 33 de la misma ley especial, de acuerdo al inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a los co-procesados Pedro López Quiroz y Fernando Foganholi Carlos, al existir solo prueba semiplena de acuerdo al inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se los absuelve de culpa y pena de los delitos previstos por los arts. 48, 55 y 76 de la Ley 1008. Dispone la confiscación definitiva de 400 $us., más 615 Bs. y el automóvil Toyota Levin, negro incautados a fs. 50, 51 y 54
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 242-243, confirma la sentencia apelada en todas sus partes. Contra esta resolución, recurre de nulidad o casación Jorge Mercado Muñoz a fs. 248-250, acusando la violación del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; 39 y 40 del Código Penal y 71 de la Ley especial 1008
- tentativa de transporte de sustancias controladas
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene
- Que, por lo expuesto, la Corte de alzada al pronunciar el Auto impugnado, aplicó el
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
