Auto Supremo AS/0253/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2004

Fecha: 27-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 253 Sucre 27 de abril de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Edith Hernández Rojas c/ Miguel Rojas Rojas, despojo

y otros.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edith Hernández Sosa a fs. 123-125, impugnando el Auto de Vista, de 08 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Miguel Rojas Rojas, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto implica el tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.

Que, en el recurso de casación que se examina se acusa la violación de los arts. 359 y numeral 9° del 370 del Código de Procedimiento Penal, siguiendo la superada práxis del abrogado Procesal Penal, que no armoniza con los principios y cuestiones de puro derecho que se deciden en apelación y casación; tribunales que por imperio de la Ley N° 1970 están impedidos de "revalorizar la prueba".

Que, complementariamente a lo anterior, se advierte que la recurrente al invocar como precedente contradictorio el A.S. N° 431, de 23 de diciembre de 1994, que se refiere a un caso sobre responsabilidad civil, totalmente ajeno a los delitos que se pretenden rever; son incoherencias suficientes que encaminan a que el Supremo Tribunal tenga que declarar inadmisible el indicado recurso de casación venido a fs. 123-125; habida cuenta que ni por sentido lógico ni jurídico será posible entender la contradicción supuesta entre el auto de vista y el precedente invocado, si ambos son de objeto y naturaleza diferentes diametralmente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 123-125 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 27 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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