Que, en el recurso de casación que se examina se acusa la violación de los
Que, en el recurso de casación que se examina se acusa la violación de los arts. 359 y numeral 9° del 370 del Código de Procedimiento Penal, siguiendo la superada práxis del abrogado Procesal Penal, que no armoniza con los principios y cuestiones de puro derecho que se deciden en apelación y casación; tribunales que por imperio de la Ley N° 1970 están impedidos de "revalorizar la prueba"
- y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, en el recurso de casación que se examina se acusa la violación de los
- Que, complementariamente a lo anterior, se advierte que la recurrente al invocar como precedente contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
