Que, complementariamente a lo anterior, se advierte que la recurrente al invocar como precedente contradictorio
Que, complementariamente a lo anterior, se advierte que la recurrente al invocar como precedente contradictorio el A.S. N° 431, de 23 de diciembre de 1994, que se refiere a un caso sobre responsabilidad civil, totalmente ajeno a los delitos que se pretenden rever; son incoherencias suficientes que encaminan a que el Supremo Tribunal tenga que declarar inadmisible el indicado recurso de casación venido a fs. 123-125; habida cuenta que ni por sentido lógico ni jurídico será posible entender la contradicción supuesta entre el auto de vista y el precedente invocado, si ambos son de objeto y naturaleza diferentes diametralmente
- y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, en el recurso de casación que se examina se acusa la violación de los
- Que, complementariamente a lo anterior, se advierte que la recurrente al invocar como precedente contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
