CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edith Hernández Sosa a fs. 123-125, impugnando el Auto de Vista, de 08 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Miguel Rojas Rojas, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto implica el tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970
- y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, en el recurso de casación que se examina se acusa la violación de los
- Que, complementariamente a lo anterior, se advierte que la recurrente al invocar como precedente contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
