CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del Art
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 051/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004
EXP. N° : 170/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : INSPECTORATE GRIFFITH (BOLIVIA) LTDA. c/ Poder Ejecutivo
de la República de Bolivia y la Aduana Nacional de Bolivia, representados por el Ministro de Hacienda, Lic. Javier Comboni Salinas y Sr. Bruno Giussani, repectivamente.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Edgar Ricardo Rück Arzabe, en representación legal de la empresa Inspectorate Griffith (Bolivia) Ltda., contra el Ministro de Hacienda y la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del Art. 778 del Código de Procedimiento Civil, el proceso contencioso administrativo, tiene como presupuestos para su procedencia la oposición entre el interés público y el privado y, cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotado ante ese Poder los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
AUTO SUPREMO: 051/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004
EXP. N° : 170/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : INSPECTORATE GRIFFITH (BOLIVIA) LTDA. c/ Poder Ejecutivo
de la República de Bolivia y la Aduana Nacional de Bolivia, representados por el Ministro de Hacienda, Lic. Javier Comboni Salinas y Sr. Bruno Giussani, repectivamente.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Edgar Ricardo Rück Arzabe, en representación legal de la empresa Inspectorate Griffith (Bolivia) Ltda., contra el Ministro de Hacienda y la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del Art. 778 del Código de Procedimiento Civil, el proceso contencioso administrativo, tiene como presupuestos para su procedencia la oposición entre el interés público y el privado y, cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotado ante ese Poder los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del Art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, recibida la demanda a fs
- Que la citada demanda no acredita el haber agotado la vía administrativa ante el Poder
- En conclusión, se tiene que dicha demanda no cumple los presupuestos básicos para la admisión
- No interviene el Conjuez convocado, Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
