No interviene el Conjuez convocado, Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la demanda de fs. 99-107 por inadmisible, al no cumplir los requisitos previstos por el Art. 778 del Código de Procedimiento Civil.
No interviene el Conjuez convocado, Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del Art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, recibida la demanda a fs
- Que la citada demanda no acredita el haber agotado la vía administrativa ante el Poder
- En conclusión, se tiene que dicha demanda no cumple los presupuestos básicos para la admisión
- No interviene el Conjuez convocado, Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
