Que la citada demanda no acredita el haber agotado la vía administrativa ante el Poder
Que la citada demanda no acredita el haber agotado la vía administrativa ante el Poder Ejecutivo, menos haber interpuesto ésta demanda dentro del plazo previsto por el Art. 780 del Código Adjetivo; contrariamente, se la ampara en los Arts. 775 a 777 del Código precitado, que regula un proceso distinto al contencioso administrativo
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del Art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, recibida la demanda a fs
- Que la citada demanda no acredita el haber agotado la vía administrativa ante el Poder
- En conclusión, se tiene que dicha demanda no cumple los presupuestos básicos para la admisión
- No interviene el Conjuez convocado, Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
